|
|
|
La comisión de economía de la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) es un grupo de trabajo en la que sus integrantes se comprometen a colaborar en el alcance de los siguientes objetivos:
• Estudiar las legislaciones económicas con el fin de evaluar su impacto sobre la economía.
• Presentar propuestas a la Directiva de ANJE respecto a la posición que la asociación debe tomar frente a los cambios en la legislación económica.
• Servir de consejo consultivo de nuestros asociados respecto a temas económicos que estén afectando el desempeño de sus empresas.
• Asistir técnicamente a nuestros asociados en asuntos de materia económica, ya sea mediante consultas directas/indirectas o vía la ejecución de estudios técnicos que vayan en beneficio de un grupo significativo de ellos.
• Transmitir a todos los socios de ANJE el resultado de las discusiones económicas que sostenga la Comisión, una vez sean ratificados por la Junta Directiva.
La Comisión cumple con un calendario de reuniones pre-acordado con sus integrantes, pero en adición mantiene una comunicación constante que permite atender necesidades puntuales.
▫ Capítulo Primero De la Comisión ElectoralARTICULO 1: La Comisión Electoral es autónoma y estará integrada por tres miembros. Será nombrada por la Junta Directiva e informada a los miembros 15 días antes de las elecciones; y cuya duración y funciones será hasta tanto concluya el proceso electoral; y las decisiones que sobre el proceso electoral adopte dicha comisión sólo pueden ser apeladas ante la Asamblea Extraordinaria convocada especialmente a ese efecto. Sin embargo, la autoridad y decisiones de la Comisión Electoral no pueden contrariar las disposiciones estatutarias de la Asociación, ni salirse del marco del presente Reglamento. Cualquiera de los miembros de la Comisión Electoral podría ser vetado por el 33% de los miembros de la Asociación, en base a una comunicación escrita que deberá ser recibida 10 días antes de las elecciones. En caso que algún miembro sea vetado, la Junta Directiva nombrará al sustituto y éste será definitivo.
ARTICULO II: La Comisión Electoral tiene calidad deliberativa y decidirá en torno a todas las actividades referentes a las elecciones, en base a este Reglamento, a los Estatutos y a la Ley 520 sobre Sociedades No Lucrativas, la Constitución de la República y el consenso de sus miembros.
ARTICULO III: La Junta Directiva de la Asociación se obliga a cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Comisión Electoral, referentes a la organización y desarrollo del proceso electoral, sin menoscabo de su autoridad estatutaria.
ARTICULO IV: Los miembros de la Comisión Electoral no tendrán derecho a ser elegidos para ocupar cargos en la Junta Directiva durante el período de tiempo que ejerzan sus funciones, ni participar en modo alguno en las actividades proselitistas. ▫ Capítulo Segundo De las Planchas o Nóminas de CandidatosARTICULO V: A los efectos de ser elegidos los miembros interesados, deberán informar e inscribir ante la Comisión Electoral una nómina o plancha donde conste el nombre de los candidatos, consignado el cargo para el cual optan. Las planchas deberán ser inscritas con siete días de anticipación a la fecha de la Asamblea General Ordinaria válida para las elecciones, y deberá ser respaldada por un mínimo del 10% de los miembros, en adición a los miembros de la plancha.
ARTICULO VI: La Junta Directiva de la Asociación pondrá a disposición de la Comisión Electoral los recursos secretariales que ésta requiera a fin de, entre otras cosas, mantener un registro de inscripción de las planchas presentadas, con indicación del nombre de cada candidato y el cargo que postula. También consignará la fecha de inscripción.
ARTICULO VII: Para presentar e inscribir una plancha electoral se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los candidatos deben ser Miembros Activos.
b) Deben contar con no menos de 21 años de edad.
c) Dichas nóminas o planchas de candidatos serán firmadas por cada uno en señal de que aceptan sus postulaciones.
d) Los candidatos deben tener sus cuotas, compromisos y deudas ante la Asociación completamente al día, lo cual será verificado por la Comisión Electoral y por la Junta Directiva.
e) Ningún miembro de la Junta Directiva saliente podrá participar en una plancha electoral como candidato para el mismo cargo que esté desempeñando después de un año consecutivo, a excepción de los vocales.
ARTICULO VIII: A toda plancha le será asignada un número en el mismo orden de inscripción, que servirá para identificarla.
ARTICULO IX: Las planchas electorales, después de haberse registrado y ser aceptadas debidamente ante la Comisión Electoral, podrán promover sus candidatos.
ARTICULO X: Los miembros o las planchas que incurrieren en los hechos descritos a continuación se harán posibles de sanciones por parte de la Comisión Electoral y/o por la Junta Directiva.
Estos son:
a) Proferir agravios, insultos u ofensas graves contra la Asociación o contra la Comisión Electoral, o contra algún socio, candidato, o plancha electoral, o a través de cualquier medio o forma;
b) Poner en duda el honor o la honradez de la Junta Directiva, de la Comisión Electoral, o de algún miembro o candidato o plancha electoral, mediante insinuaciones o afirmaciones anticipadas o prejuiciosas lesivas a su dignidad;
c) Comportarse en forma reñida con la moral y las buenas costumbres;
d) Violar estos reglamentos o Los Estatutos, o las resoluciones de Asambleas, o de la Junta Directiva o de la Comisión Electoral.
PARRAFO: A faltas iguales corresponderán penalidades iguales. Las penalidades serán según la gravedad de las faltas:
a)Amonestación escrita; b)Suspensión temporal de la condición de miembro; c)Amonestación a la plancha; d)Retiro del registro de la plancha; e)Expulsión del miembro decretada solamente por la Junta Directiva. ▫ Capítulo Tercero De las EleccionesARTUCULO XI: Las elecciones serán supervisadas por un delegado de cada plancha, cuyo nombramiento, conjuntamente con un suplente, debe ser informado a la Comisión Electoral antes del inicio de la Asamblea. Los delegados portarán copia de la carta que los acredita como tales. Sólo tendrán acceso al local de las elecciones los miembros con derecho a voto o sus representantes.
ARTICULO XII: Todo miembro tiene derecho a un voto con las siguientes limitaciones.
a) Ser miembro activo;
b) Tener completamente al día el pago de sus compromisos y cuotas, lo cual será comprobado antes la Junta Directiva y la Comisión Electoral antes de entrar al salón de elecciones.
ARTICULO XIII: El voto consistirá en una boleta única, con recuadros adecuadamente demarcados, uno por cada plancha, para consignar el número que identifique a la misma.
ARTICULO XIV: El voto puede ser delegado, lo que implica que podrá ser depositado personalmente por el votante y/o su apoderado. El voto será secreto.
ARTICULO XV: Cada miembro podrá actuar por apoderado.
ARTICULO XVI: Los poderes deberán ser registrados en la Comisión Electoral antes del inicio de las votaciones.
ARTICULO XVII: Comprobado el derecho al voto del sufragante, la Comisión Electoral le hará entrega de una boleta y tomará nota de su nombre en un registro especializado para el caso. El sufragante se dirigirá a la urna para hacer su elección, encerrando en un círculo el número de la plancha de su preferencia. A seguidas, doblará la boleta en tal forma que impida la exhibición de la plancha elegida.
ARTICULO XVIII: La Comisión Electoral procederá al conteo de las boletas, previa rotura de los sellos de la urna, en presencia de los delegados de las planchas inscritas, de la Junta Directiva y de los miembros que así lo deseen. Comparada la igualdad entre el registro de votantes y el número de boletas encontradas en la urna, se procederá a la tabulación de las boletas según las planchas a que correspondan, todo en voz alta y en forma pública.
ARTICULO XIX: Si existiere desigualdad entre el registro de votantes y el conteo de las boletas, se tomará nota del incidente en el mencionado registro. Serán anuladas las boletas con más de un número encerrado en el círculo o cuando dicho círculo sea trazado de tal suerte que resulte dudoso reconocer la plancha elegida. También serán anuladas las boletas fraccionadas o rotas.
ARTICULO XX: En caso de que el cómputo de las boletas determine empate entre dos o más planchas, se procederá de inmediato a una nueva elección entre los presentes con derecho al voto. Si resultare un nuevo empate, la plancha ganadora será aquella que se decida al azar.
PARRAFO: El resultado final será anotado en el registro de votantes. Al final, el registro del votante será firmado por los miembros de la Comisión Electoral, la Junta Directiva y por los delegados de las planchas.
ARTICULO XXI: El informe que la Comisión Electoral deberá rendir a la Junta Directiva consistirá en la entrega del mencionado registro de votantes y el acta que al efecto se levante. Los miembros de la Junta Directiva saliente firmarán una nota escrita en el mencionado registro, certificando el recibo del mismo para proceder de inmediato a la proclamación de la nueva Junta Directiva elegida. ▫ Disposiciónes Generales y de PrincipiosARTICULO XXII: Las elecciones constituyen el único medio válido para escoger formalmente cada año los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación.
La abstención es un acto voluntario individual, y en esa virtud no se reputa con falta; pero las tareas tendientes a promoverla entre los demás lesiona el recurso institucional de las elecciones. En consecuencia, cualquier campaña o prédica sistemática pro-abstención será considerada como un atentado al orden institucional de la Asociación y los autores y/o ejecutores de dicha campaña o prédica serán penalizados de acuerdo con el Artículo X de estos reglamentos.
|
|

Feria Expocomer PanamáEXPOCOMER, es una exposición comercial de diversos sectores como: alimentos, textiles, construcción, tecnología y servicios.
Para miembros de ANJE ofrecemos un 10% de descuento de la reserva de hoteles de este evento con pago en efectivo.
AUTOFIT10% de descuento sobre los precios especiales en todos los servicios al presentar su carnet de ANJE y Servicios especiales como el llenado de los neumáticos con NITROGENO sin costo sólo al presentar su carnet de membresía.
FUNIBER Oportunidades de Becas hasta el 50%. Titulación extranjera
RTI NetworksEmpresa especializada en servicios de alta tecnología
FUNIBERPROGRAMA DE PROMOCION FUNIBER-ANJE
NUEVO PROGRAMA ACADÉMICO 2009
Arbaje Tours ofrece descuentos a miembros ANJEArbaje Tours ofrece descuentos todo el año para los socios de ANJE en los servicios de nuestra empresa.
10% de descuento en Hoteles Nacionales
10% descuento en Seguros de Viajero
10% de descuento en Excursiones Internacionales; y
5% descuento en Cruceros
|
|
|