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▫ Nombre - Domicilio - DuraciónARTICULO 1. La Asociación se denominará "ASOCIACION NACIONAL DE JOVENES EMPRESARIOS, INC.".
ARTICULO 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas por la ley o por decisión de una Asamblea General Extraordinaria conforme a los Estatutos.
PARRAFO: El domicilio de la Asociación se establecerá en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, pero la Asamblea de Asociados podrá trasladarlo a cualquier otro lugar de la República Dominicana o fuera de ella. Asimismo según sea conveniente para los fines de la Asociación podrán ser abiertas oficinas en cualquier otro lugar del país o fuera de él.
ARTICULO 3. La Asociación tendrá un sello gomígrafo circular con la leyenda siguiente: ASOCIACION NACIONAL DE JOVENES EMPRESARIOS, INC., Santo Domingo, D.N., República Dominicana. ▫ De los SociosARTICULO 4. La Asociación estará integrada por personas que participen dentro del ámbito de la empresa privada, que incidan en la conducción de la empresa, que sean dominicanos o extranjeros con residencia en el país.
Serán socios activos aquellas personas que al momento de ingreso a la Asociación tengan entre 21 y 40 años o aquellos que luego de su ingreso tengan hasta 45 años de edad. Lo anterior se cumplirá salvo en los casos en los cuales se especifica la calidad de socio senior.
Serán socios seniors aquellas personas que deseen seguir formando parte de la Asociación una vez cumplidos los 45 años de edad. Se sustituyen las palabras socio pasivo por socio senior en todos los artículos de los Estatutos Sociales.
En caso de que un asociado cambie a una posición que no llene los requisitos necesarios para ser miembro, deberá notificar a la Asociación dentro de los treinta (30) días en que se produzca el cambio, la razón que no le permite seguir siendo socio activo de la Asociación. Dicho socio podrá permanecer hasta seis (6) meses dentro de la Asociación, pero en el caso de que sus nuevas ocupaciones estén ligadas al sector público o a un partido político asalariado, su calidad cambiará inmediatamente a socio senior.
En los casos en que cesen las causas que determinaron el cambio en el tipo de membresía, el socio senior recobrará del pleno derecho su calidad de socio activo.
PARRAFO I. Los socios activos deben cumplir fielmente los deberes que como socios requiere la Asociación. De manera principal deben cumplir los que se describen a continuación:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General;
b) Asistir a las reuniones de socios que se llevarán a cabo periódicamente,
c) Acatar y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones dictadas por los organismos competentes,
d) Colaborar en la medida de sus posibilidades, individual y conjuntamente con las tareas y cargos específicos que les sean asignados por los organismos competentes; y,
e) Pagar las cuotas de inscripción y membresía que se fijen, con arreglo a estos Estatutos.
PARRAFO II. Los socios activos tienen derecho dentro de la Asociación, de manera principal a lo siguiente:
a) Elegir y ser elegidos para integrar la Junta Directiva;
b) Someter inquietudes a la Asociación;
c) Solicitar la celebración de Asambleas Extraordinarias con sujeción a los requisitos señalados en los Estatutos; y,
d) Participar de todos los servicios y beneficios que la Asociación ofrezca a sus miembros.
PARRAFO III: Los socios seniors tendrán los mismos deberes y derechos que los socios activos, excepto para los siguientes asuntos:
a) DEBERES:
Las cuotas de membresía anual de los socios seniors será del 50% de la de los activos.
a) DERECHOS:
El socio senior no tiene derecho a elegir o ser elegido.
El socio senior no tiene derecho a voto en cualquier tipo de reunión o actividad de la asociación.
PARRAFO IV: Serán socios protectores aquellas personas morales que, a juicio de la Junta Directiva, contribuyan y cooperen de manera regular y habitual con las actividades y propósitos del Fondo Patrimonial. Estos socios disfrutarán de los mismos derechos y cargarán con las mismas obligaciones que los socios pasivos de la Asociación, con excepción de las obligaciones enumeradas en el Párrafo I del Artículo 4 de estos Estatutos y de los derechos enumerados en el Párrafo III del mencionado Artículo y podrán someter sus inquietudes a la Asociación por intermedio de la Junta Directiva, la que deberá hacer llegar dichas inquietudes al seno de la Asociación. Los socios protectores no tendrán derecho a elegir ni ser elegidos, ni tampoco voto ni voz.
ARTICULO 5. LA ASOCIACION NACIONAL DE JOVENES EMPRESARIOS, INC. , tendrá por objeto preservar y promover el desarrollo económico dentro de los cánones de la libre empresa; fomentar la competencia leal y coadyuvar mancomunadamente con el estado en las actividades en que sea necesario completar la acción del sector privado o suplir la ausencia, entendiéndose la actuación del Estado como catalizador del proceso económico. Estudiar y promover la consecución de soluciones de los problemas económicos y sociales del país, relacionados con, o que afectan la empresa privada. Aportar instrumentos mediante los cuales la juventud empresarial y profesional ligada al sector privado, puedan orientar y contribuir con el desarrollo nacional. Contribuir a superar y relacionar profesionalmente a los asociados. Contribuir a la formación de una clase empresarial consciente de sus obligaciones y responsabilidades ante su empresa y la sociedad, así como cualquier otra actividad que guarde relación con su objeto. ▫ Administración de la AsociaciónARTICULO 6. La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de los organismos siguientes:
a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva
ARTICULO 7. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
ARTICULO 8. La Asamblea General Ordinaria Anual se constituirá por la totalidad de los socios activos, presentes o representados, requiriéndose la presencia de los socios activos que hayan asistido a la Asamblea.
PARRAFO l: La Asamblea General Ordinaria Anual se reunirá cada año en el mes de diciembre, el día y hora que se indique en la convocatoria. Este aviso será hecho mediante circular del Presidente de la Junta Directiva, con diez (10) días de antelación a la fecha de la reunión, el que deberá contener los puntos del orden del día que serán tratados en la asamblea.
ARTICULO 9. El ejercicio anual de la Asociación se inicia el día primero (1ero.) del mes de enero de cada año y finaliza al treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio comenzará a partir de la fecha en que la asociación queda definitiva y legalmente constituida y terminará el 30 de junio del 1979.
ARTICULO 10. Serán atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
a) Elegir los miembros de la Junta Directiva y sus respectivas funciones; b) Revisar, aprobar o reprobar el Estado de Cuenta así como el informe de la Junta Directiva saliente otorgándole, si procede el descargo correspondiente; c) Deliberar y decidir todo lo relacionado con los presupuestos de ingresos y egresos de la Asociación; d) Autorizar a la Junta Directiva para realizar actos de disposición, compra y venta de inmuebles, etc.; y, e) Conocer cualquier otro asunto de interés para la Asociación que le sea sometido por la Junta Directiva o su Presidente, o mediante petición suscrita por lo menos por veinte (20) socios activos.
ARTICULO 11. La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por el Presidente de la Asociación cuantas veces lo juzgue conveniente, o a solicitud por escrito, de no menos de la cuarta parte de los asociados.
La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria estará sometida a los mismos requisitos señalados para la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria Anual, salvo en los casos excepcionales tratados más adelante.
ARTICULO 12. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las atribuciones siguientes:
a) Modificar los presentes Estatutos;
b) Disolver la Asociación, lo cual no podrá decidirse sino en Asamblea específicamente para ello, según lo prevee el Artículo 29 de estos Estatutos;
c) Conocer y decidir sobre la fusión con otra u otras Asociaciones;
d) Conocer y decidir de la renuncia, inhabilitación, suspensión o destitución de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, así como la sustitución del mismo antes de la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria; y,
e) Conocer y decidir de todo otro asunto que interese a la Asociación y que le someta la Junta Directiva, su Presidente o mediante petición suscrita por lo menos de veinte (20) socios activos.
ARTICULO 13. Para la constitución válida de la Asamblea General Extraordinaria se requerirá el quórum de la mitad más uno de los socios activos, presentes o representados y se seguirá el mismo procedimiento que en las Asambleas Ordinarias.
ARTICULO 14. Sea cual fuese la categoría de Asamblea, todo asociado activo presente o representado, según constancia escrita, tendrá voz y voto.
ARTICULO 15. Excepto en los casos expresamente señalados, los acuerdos adoptados por la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos, siendo las decisiones acordadas, obligatorias para todos los asociados.
ARTICULO 16. La calidad de socio se pierde por renuncia o por expulsión de la Asociación.
PARRAFO: La calidad de socio se modifica en los casos indicados en el Artículo 4 de estos Estatutos.
ARTICULO 17. La Junta Directiva estará compuesta por socios activos, durará un año en sus funciones y estará compuesta por un Presidente, un Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, un Secretario, un Vice-Secretario, un Tesorero, un Vice-Tesorero y tres (3) vocales. Los integrantes de la Junta Directiva podrán ser reelectos en el mismo cargo por un año consecutivo. Esto no limita la capacidad de los miembros de postularse en los mismos cargos en la Junta Directiva en períodos no consecutivos. Los vocales podrán ser reelegidos sin restricción. El Presidente de la Directiva saliente permanecerá en la directiva entrante como pasado-Presidente, a fin de garantizar la continuidad de los trabajos, con voz y sin voto. En caso de reelección del Presidente permanecerá en la Junta Directiva el Pasado Presidente Anterior.
PARRAFO: En Caso de que una persona que haya sido elegida miembro de la Junta Directiva no acepte el cargo o no comunique su aceptación en un plazo de 30 días después de habérsele participado su elección, se declarará vacante el cargo hasta que la Asamblea General Extraordinaria elija el sustituto por el período de tiempo que falte según lo dispone el artículo 12 de los presentes Estatutos. Nadie podrá ser elegido como miembro de la Junta Directiva sin tener más de un año como socio.
ARTICULO 18. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva será de seis (6) miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, y en caso de empate, el voto del Presidente será preponderante. Las decisiones se harán constar en actas que serán firmadas por los presentes y las copias harán fe si están firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
ARTICULO 19. La Junta Directiva se reunirá para conocer de los asuntos que le competen tantas veces como los mismos se lo requieran o sus miembros lo consideren necesario. Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir a por lo menos setenta y cinco por ciento (75%) de las reuniones de la Junta Directiva que se realicen en el año, para poder ser reelectos en sus cargos u ocupar otro cargo en la próxima Junta Directiva. ▫ Atribuciones de la Junta Directiva Administración de la AsociaciónARTICULO 20. La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
a) Trazar los planes de trabajo y tratar de lograr su implementación, así como cuidar de los asuntos administrativos;
b) Tomar acuerdo en todo asunto que le someta cualquiera de sus miembros, siempre que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General o del Presidente;
c) Nombrar los comités que sean necesarios para la buena administración de la Asociación, redactando los reglamentos de lugar;
d) Determinar la categoría de los socios y fijar las cuotas que deban pagar;
e) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados que sean necesarios para el funcionamiento de la Asociación, así como fijarles sus cargos, atribuciones y remuneraciones;
f) Sustituir por causas justificadas a cualquiera de los miembros de la Directiva por unanimidad de los miembros restantes;
g) Formular, aprobar y cuando fuera procedente modificar el reglamento interno de la Asociación;
h) Celebrar convenios o acuerdos sobre el uso de los fondos de la Asociación;
i) Cumplir o realizar todo lo necesario para la apertura y cierre de las cuentas bancarias, así como los fondos de las mismas en bancos y otras instituciones similares y al retiro de tales fondos;
j) Disponer la concertación de préstamos que sean necesarios para el funcionamiento de la Asociación, fijando las condiciones sobre las cuales serán recibidos los mismos; y,
k) Tendrá los poderes y ejercerá todos los actos y funciones que no hayan sido atribuídos por los Estatutos a otro organismo o funcionario.
ARTICULO 21. Ninguno de los miembros de la Junta Directiva contraerá en razón de su gestión, ninguna obligación personal o solidaria con relación a los compromisos o actos de la asociación.
Su responsabilidad personal se limita a los casos en que hubieran cometido faltas graves en la ejecución del mandato que se les haya conferido y en caso en que hubiesen obrado con exceso de los poderes que la Asociación les otorga.
ARTICULO 22. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar la Asociación en justicia y firmar a nombre de la misma toda clase de contratos y documentos que haya autorizado dentro de sus atribuciones la Junta Directiva o la Asamblea General;
b) Administrar la sociedad y realizar cualquier acto de pura administración que no esté delegado por la ley o por estatutos en otra persona; supervigilar las gestiones de los demás funcionarios y empleados; usar la firma de la asociación y representar a ésta ante terceros en los actos para los cuales tiene competencia;
c) Convocar y presidir la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva y decidir con su voto en caso de empate;
d) Supervigilar los pagos hechos por la sociedad; exigir y recibir cuentas detalladas y estados de los pagos efectuados y supervigilar la contabilidad general. ▫ De los VicepresidentesARTICULO 23. El Primer Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de muerte, interdicción, renuncia, suspensión o cuando esté ausente o imposibilitado para actuar como tal.
En su defecto asumirá dichas funciones el Segundo Vicepresidente. Son atribuciones de los Vicepresidentes, el asistir al Presidente en el manejo de los asuntos sociales, así como aquellos que le sean encomendados directamente por el Presidente o por la Junta.
ARTICULO 24. Son atribuciones del Secretario:
a) Preparar las agendas de las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales;
b) Realizar las convocatorias a las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General;
c) Registrar los detalles de las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General, y elaborar las actas definitivas;
d) Supervigilar los registros de los asociados;
e) Atender el despacho regular de las correspondencias;
f) Dictar las medidas y pautas para conservar un buen orden en los archivos de la Asociación;
g) Firmar con el Presidente todas las actas de las reuniones de la Directiva y la Asamblea General, manteniendo las mismas debidamente organizadas en los archivos de la Asociación;
h) Desempeñar las demás funciones que le confíen la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente; y,
i) Delegar en otros, con la autorización de la Junta Directiva, aquellas funciones que considera necesarias para el buen desenvolvimiento de la Asociación.
En caso de ausencia temporal, muerte, renuncia o inhabilitación del Secretario, este será sustituido por el Vice-Secretario. ▫ Del TesoreroARTICULO 25. Son atribuciones del tesorero.
a) Llevar la contabilidad general de la sociedad y certificar con el Presidente el balance y estados de cuenta que habrán de someterse a la Asamblea General y Junta Directiva y los que hayan de oponerse o presentar a terceros;
b) Efectuar el cobro de todas las cuotas, acreencias y vales que se deban a la sociedad y efectuar el pago de las obligaciones y deudas vencidas a la sociedad;
c) Depositar por cuenta de la sociedad en el banco o los bancos que serán designados por la Junta Directiva todos los fondos por medio de cheques firmados por el y por el Presidente.
En caso de ausencia temporal, muerte, renuncia, inhabilitación del Tesorero, lo sustituirá el Vice-Tesorero
ARTICULO 26. En orden de la magnitud de las violaciones a los presentes Estatutos, reglamentos o resoluciones de la asociación en que pudiere incurrir un socio cualquiera, se establecen las sanciones siguientes:
a) Amonestación; y,
b) Suspensión temporal o definitiva.
ARTICULO 27. La Junta Directiva será el órgano de la Asociación facultado para imponer las sanciones.
ARTICULO 28. Los fondos de la Asociación se formarán de las cuotas mensuales establecidas, de aportes o contribuciones que hagan los miembros, pudiendo nutrirse además de cualquier otro medio lícito, los cuales se depositarán en un banco comercial.
Los miembros de la Junta Directiva que firmarán los cheques y documentos bancarios de la Asociación serán el Presidente, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, el Tesorero, el Vice-tesorero y el Secretario. Para que dichos documentos tengan validez, los mismos deben estar firmados conjuntamente por dos de los miembros de la Junta Directiva antes señalados ya que son las personas a las que se les ha delegado el poder para hacerlo a través del registro de su firma en el banco comercial correspondiente.
PARRAFO: Se establece un Fondo Patrimonial, constituído por las donaciones recibidas de personas morales o físicas, nacionales o extranjeras, de los fondos que se administren en virtud del mandato de organismos internacionales o nacionales, previa aprobación de la Junta Directiva, de los aportes o contribuciones que hagan sus miembros, los aportes recibidos de empresas nacionales o extranjeras, así como de aquellos fondos que resulten de cualquier otro medio lícito.
Este fondo patrimonial será depositado en una cuenta de depósito en un bando de 1er. orden y la Junta Directiva, salvo el caso que más adelante señala, solo podrá disponer de las sumas generadas por concepto de intereses, permaneciendo el capital intacto como garantía para las actividades y propósitos de la Asociación. Para el caso de que la Asociación requiera desarrollar uno o varios proyectos en específico, la Junta Directiva podrá autorizar mediante resolución que cuente con el voto de más de las tres cuartas partes de los miembros de la misma, el uso del capital del Fondo Patrimonial para sufragar única y exclusivamente la actividad o actividades específicas aprobadas por la Junta Directiva. Durante el año social, el total de las sumas autorizadas por la Junta Directiva a ser reducidas del capital del Fondo Patrimonial para sufragar las mencionadas actividades, no podrá sobrepasas el 10% del capital o principal del Fondo Patrimonial. ▫ Disolución y Liquidación de la AsociaciónARTICULO 29. Unicamente en Asamblea General Extraordinaria, convocada especial y expresamente, se podrá resolver la disolución y liquidación de la Asociación, para lo cual se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes por lo menos, de la totalidad de los miembros. Para la liquidación de la Asociación, los miembros que la constituyan se acogen al derecho común. ▫ Observaciones LegalesARTICULO 30. Se entienden incorporadas a estos Estatutos todas las disposiciones legales de carácter general relacionadas con este tipo de asociaciones que rigen en la República Dominicana, especialmente para todos aquellos casos que no estén previstos en los presentes Estatutos.
ARTICULO 31. El Presidente de la Asociación queda encargado de: Cumplimiento de todas las formalidades que fueren necesarias para realizar la incorporación de la ASOCIACION NACIONAL DE JOVENES EMPRESARIOS, INC., así como llevar a cabo todas las formalidades exigidas por la ley en los casos de cambios o modificaciones de sus Estatutos, pudiendo hacer las solicitudes instancias, publicaciones, depósitos y desembolsos de lugar.
ARTICULO 32. Tan pronto como haya sido incorporada, la asociación tendrá personalidad jurídica y como tal estará capacitada para realizar todos los actos inherentes a esa condición.
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